El Brexit ya es una realidad. ¿Y ahora qué?

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Tras la notificación del Reino Unido al Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017 de su intención de retirarse de la Unión Europea, y tras un largo periodo de negociaciones, finalmente el abandono se ha hecho efectivo el 31 de enero de 2020, lo que todos conocemos como BREXIT (siglas de “Britain” y “exit”).

¿Qué ocurre a partir del 1 de febrero? ¿Cuáles son las repercusiones para los operadores logísticos, para el sector del transporte en general?

Tras la ratificación del acuerdo de retirada, entramos en un periodo de transición ya pactado que durará, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2020 (ampliable 1 o 2 años, si ambas partes lo acuerdan antes del 1 de julio del 2020).

Hasta ese momento no habrá cambios para los consumidores, ciudadanos, empresas,…. Aunque el Reino Unido no estará presente en las instituciones de la UE, el Derecho como miembro seguirá aplicándose hasta esa fecha: seguirá en vigor la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.

Durante este periodo se negociarán las nuevas reglas en el comercio y las nuevas relaciones aduaneras que entrarán en vigor en 2021. En el caso de no llegar a un acuerdo, se aplicarán las normativas de la Organización Mundial del Comercio.

¿A partir de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea tendré que cumplir alguna formalidad aduanera?

Aunque, como ya hemos comentado antes, se ha abierto un periodo de transición, el Reino Unido pasa a tener la condición de “tercer país”, por lo que las mercancías serán tratadas como las importadas/exportadas desde cualquier otro país con quien la Unión Europea no haya suscrito ningún acuerdo comercial.

El gran cambio para el sector será la adaptación de la operativa a los nuevos acuerdos comerciales y aduaneros, todavía sin definir.

“Cualquier operación entre el Reino Unido y otro miembro de la UE requerirá de los trámites y documentos propios de cualquier trámite con terceros países (declaraciones de exportación, declaración sumaria de entrada, notificación de llegada, declaración de depósito temporal y declaración aduanera, etc.), al eliminar el estatus de “comunitario”.

No hay requerimientos nuevos para nuestros clientes. Sin embargo, y aunque todos estos cambios no requieren de modificaciones en la Suite Visual Trans, estamos atentos a cualquier variación legal o de operativa que les pueda afectar.

“No cabe duda de que, en medio de la incertidumbre se abre un periodo de retos y también de nuevas oportunidades” (Santiago González, Responsable de Producto).

“Para nosotros el Brexit es una oportunidad de negocio. Los agentes de aduana, con la entrada en el mercado único, perdimos el 70% de nuestro volumen de negocio, ya que no interveníamos en el comercio con el Reino Unido. Con sua salida de la UE, habrá de nuevo despachos de aduana en los que podremos intervenir, lo que supondrá un aumento para nuestros negocios”, comenta Francisco Núñez, CEO de Cedasa.

Según José Dacosta, Responsable OEA de ALTIUS, “las fronteras, defensas para los estados, suponen en ocasiones, como la salida de un socio de la UE, un enorme obstáculo que beneficia a pocos y perjudica a muchos en ambos lados de las mismas.

Aunque el Brexit trae consigo dificultad de la gestión, el aumento del coste asociado a la compraventa internacional y la pérdida de competitividad asociada a dichos trámites, también supone la creación de nuevas oportunidades y beneficios para las empresas con conocimiento de expansión internacional que sepan identificar cómo minorar los costes de los productos y de dicha gestión asociada”.

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