SII: Suministro Inmediato de Información IVA

¿Qué es el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA)

Es un cambio del sistema de gestión del IVA en España. Se modifica la gestión de los libros de IVA, realizándose a través de la sede electrónica de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria). Consulta aquí toda la información sobre cómo adaptarse al nuevo sistema.

Historia del Sistema Inmediato de Información del IVA (SII)

SII

Desde hace ya casi año y medio, venimos informado de que la Agencia Tributaria lanzaba un nuevo sistema de gestión del IVA, basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales. Tres meses después, volvíamos a recordar que a partir de julio de 2017, más de 60k empresas estaban obligadas a adaptarse al nuevo SII. Y justo un mes antes de esa fecha límite, tuvimos el placer y el honor de anunciar a Visual Trans como colaborador oficial para la implantación del Sistema Inmediato de Información IVA (SII).

No obstante, casi un año después, en febrero de 2018, también publicamos que la AEAT había comenzado a aplicar las primeras sanciones por incumplimiento de la SII.

Diferencias entre libro de IVA tradicional y libro de IVA telemático

Libro de IVA tradicional frente a Libro de IVA telemático (SII)

  • Cualquier formato frente a Formato específico telemático.

  • No se suministran con caracter previo frente a Suministro previo.

  • Plazos amplios de registro frente a Plazo ajustado (4 días).

  • Contenido mínimo frente a Contenido ampliado.

  • Se confecciona por la compañía frente a Se confecciona por la AEAT.

¿Qué empresas tienen obligación de implantar el SII?

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).

  • Grandes Empresas con facturaciones superiores a 6M€.

  • Grupos de IVA. REGE para grupo de empresas.

¿Cuales son las líneas básicas de funcionamiento del SII?

Los sujetos pasivos acogidos al Suministro Inmediato Información del IVA (SII) están obligados a llevar a través de la Sede electrónica de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT), mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de Facturas Expedidas.

  • Libro registro de Facturas Recibidas.

  • Libro registro de Bienes de Inversión.

  • Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.

La comunicación con la AEAT se realiza mediante intercambio de mensajes XML a través de Servicios Web. No se envían las facturas, si no los campos de los registros de facturación, como Libros Registro de IVA o Modelos 340 y 347. Cada línea tiene sus plazos, las facturas expedidas, recibidas y las denominadas intracomunitarias, cuatro días naturales desde la expedición o registro contable de las mismas, con algunas excepciones. Las de Bienes de Inversión hasta el 30 de enero (límite del plazo del último periodo de liquidación del año).

¿Qué información sobre la facturación se debe facilitar con SII a la AEAT?

  • Libros Registro, especificados en el punto anterior.

  • Datos de la factura: NIF, Identificadores, Fecha expedición, Tipos, Bases y Cuotas.

  • Tipo de operación: CLAVES y SUBCLAVES.

  • Otros datos: Cuota deducible, referencia catastral, etcétera.

Si deseas conocer más información sobre el SII, así como detalles de su adaptación e implementación en softwares transitarios, no dudes en contactarnos.

¿Tienes más dudas sobre el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) para la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT)? Consulta todas nuestras preguntas frecuentes sobre SII.

SII F.A.Q. (Preguntas frecuentes)

Cualquier otra duda, contacta con nosotros pues nuestro equipo de trabajo en SII está al corriente de muchas más casuísticas.

¿Cuáles son las líneas básicas de funcionamiento del SII?

Los sujetos pasivos acogidos al SII (Suministro Inmediato Información IVA) están obligados a llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de Facturas Expedidas.

  • Libro registro de Facturas Recibidas.

  • Libro registro de Bienes de Inversión.

  • Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML. La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas. Asimismo, el suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de un formulario web cuando se trate de sujetos pasivos que lleven a cabo pocas operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada. El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro que apruebe el Ministro de Hacienda y Función Pública a través de la correspondiente Orden Ministerial.

¿Hay que enviar las facturas a la AEAT?

No. Lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial, respecto de la información a que se refiere el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre.

¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?

A) FACTURAS EXPEDIDAS

En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En todo caso el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. Esta fecha límite coincide con el fin de plazo para Revisada Agencia Tributaria Suministro Inmediato de Información (S.I.I.) 8 expedir factura de acuerdo con el art. 11 del RD 1619/2012, de tal forma que si un empresario emite la factura el 15 del mes siguiente al devengo, ese mismo día deberá remitir los registros de facturación a través del SII.Ejemplo: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2017, expidiendo la correspondiente factura ese mismo día. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 14 de agosto.Ejemplo: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2017, expidiendo la correspondiente factura el 13 de septiembre de 2017 (el plazo de expedición finaliza el 15 de septiembre). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de septiembre.

B) FACTURAS RECIBIDAS

En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.Ejemplo: un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2017 decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de agosto, procediendo a su registro contable el 13 de septiembre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de septiembre. En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

C) DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

D) INFORMACIÓN SOBRE BIENES DE INVERSIÓN

Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).PLAZOS DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017: Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días se amplía a ocho días naturales.CÓMPUTO DE PLAZOS: Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

¿Hay que enviar la misma información que actualmente se incluye en los Libros Registros de IVA?

No, se trata de enviar a la Sede Electrónica de la AEAT determinada información que actualmente se encuentra en:

  • Libros Registro de IVA

  • Facturas

  • Modelos 340 y 347

Un obligado tributario que aplique el SII a partir de julio de 2017 ¿debe presentar el modelo 347 correspondiente al 2017?

No.

¿Cómo se envían electrónicamente los datos de las facturas a la AEAT?

Existen dos formas de envío:

  • Por vía telemática mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML, que permitirán un suministro de información prácticamente en tiempo real

  • Asimismo, cumplimentación de un “formulario web” para aquellos sujetos pasivos que realizan muy pocas operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada.

¿Qué información sobre la facturación se debe facilitar?

A nivel resumido, los contribuyentes deberán remitir a la AEAT la siguiente información:

  • Registro: Libro registro de facturas recibidas y expedidas, bienes de inversión y Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

  • Datos de la factura / factura simplificada (art. 6 y 7 del RD 1619/2012): NIF, identificaciones, Fecha de expedición, tipos, bases y cuotas.

  • Tipo de operación: a identificar mediante CLAVES y SUBCLAVES (factura simplificada, factura rectificativa, Inversión del sujeto pasivo, IVA de caja y resto de regímenes especiales…).

  • Otros datos: cuota deducible, número de referencia catastral en determinados arrendamientos de local de negocio, acuerdos de facturación,…

¿Cómo se registra una factura rectificativa?

Cuando se haya producido un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de Facturación), un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 LIVA) deberá emitirse una factura rectificativa cuya información se remitirá indicando tipo de comunicación “A0” y tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3” y “R4” según cuál sea el motivo de la rectificación (errores fundados de derecho y causas del artículo 80.Uno y Dos LIVA, concurso de acreedores, deudas incobrables y resto de causas).Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves “S- por sustitución” o “I- por diferencias”.Cuando la rectificación se realice sobre una factura simplificada, la información a remitir implicará indicar el tipo de factura con la clave “R5” (factura rectificativa simplificada).

¿Hay que enviar las facturas del primer semestre del 2017?

Sí, la Agencia Tributaria exige también la información de los libros de IVA de facturas del primer semestre del 2017. Se permite que esa información se remita con fecha límite 31/12/2017. No será necesario enviar todos los campos de factura exigidos desde el 1 de Julio, pero sí los campos mínimos actuales que deben aparecer en los tradicionales libros de IVA.

¿Cómo se registra una Importación?

La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Recibidas. Deberán consignarse los campos “Número DUA” (número de referencia que figura en el propio DUA y en la carta de pago) y “Fecha reg. contable DUA” (fecha en que se haya contabilizado el DUA admitido a despacho por la Administración Aduanera).Por otra parte, se deberá consignar la operación con la clave S1 “Sujeta – No Exenta”, el detalle de la factura (tipo, base imponible y cuota soportada) así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible”.Se identificará al proveedor – en caso de ser extranjero – mediante el “Código país” y las claves 3 “Pasaporte”, 4 “Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia”, 5 “Certificado de residencia” ó 6 “Otro documento probatorio” del campo “IDType”, sin que sea obligatorio en este último caso consignar Número de Identificación Fiscal en el país de residencia.En el suministro de los datos correspondientes a las importaciones se deben tener en cuenta las siguientes precisiones:

  • En el campo “Número de DUA” se informará de los datos del documento de aduanas correspondiente a los bienes importados, que en general será el DUA.

  • Como “Base Imponible” se indicará el Valor en Aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del Valor en Aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (Base Imponible, casilla 47 DUA).

  • Como “Cuota Tributaria” se consignará el importe a pagar. Los gastos posteriores a la admisión del DUA no incluidos en la base imponible del IVA a la importación darán lugar al registro de facturas separadas.

De la factura del transitario, sólo se registrará la parte que corresponda a la prestación de su servicio (no la cuantía del IVA a la importación que se le exige al cliente en concepto de suplido). Habiendo registrado un DUA no es necesario registrar la factura del proveedor extranjero salvo que se hubiera recibido con antelación.

¿Cómo se registra una Exportación?

La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Expedidas.En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 2. Deberá identificarse al cliente – en caso de ser extranjero- mediante el “Código país” y las claves 3 “Pasaporte”, 4 “Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia”, 5 “Certificado de residencia” ó 6 “Otro documento probatorio” del campo “IDType”. Por otra parte, la base imponible de la factura se incluirá en el campo de tipo de operación “Exenta” dentro del bloque “Entrega”.Como causa de exención se consignará la clave E2 “Exenta por el artículo 21”.

¿Deben registrarse las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas pero exentas? ¿Cómo?

Sí. Existiendo obligación de expedir factura, (artículos 2 y 3 RD1619/2012 que regula las obligaciones de facturación) ésta debe registrarse.Tratándose de una operación no sujeta, se consignará dentro del bloque “Desglose Factura” como “No sujeta”, indicando el importe y el tipo de operación de acuerdo a las siguientes claves:“N1: No sujeta – No sujeción artículo 7, 14, otros”“N2: No sujeta – Operaciones no sujetas en el TAI por reglas de localización”Tratándose de una operación exenta, se consignará dentro del bloque “Desglose Factura” como “Sujeta” y “Exenta”, indicando la base imponible y la causa de exención utilizando las siguientes claves: “E1: exenta por el artículo 20” “E2: exenta por el artículo 21” “E3: exenta por el artículo 22” “E4: exenta por el artículo 24” “E5: exenta por el artículo 25” “E6: exenta por otros”Si no se dispone de esta información bastará con indicar que se trata de una operación exenta.

¿Cómo se registra una Entrega Intracomunitaria de Bienes?

Se anotará la factura emitida al cliente comunitario en el Libro registro de Facturas Expedidas procediendo a su identificación mediante la clave 2 en el campo de tipos de Identificación en el país de residencia “IDType” y su Número de Operador Intracomunitario en el campo «ID». El campo “CodigoPais” no será obligatorio.Por otra parte, la base imponible de la factura se incluirá en el campo de tipo de operación “Exenta” dentro del bloque “Entrega”. Como causa de exención se consignará la clave “E5: Exenta por el artículo 25”.

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